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RESOLUCIÓN DEL TAS SOBRE BRIAN SARMIENTO
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El Tribunal Arbitral del Deporte (TAS) ha comunicado, esta tarde, su decisión de desestimar la solicitud de la medida provisional formulada por el Real Racing Club de Santander S.A.D., consistente en que se ordenase a la FIFA autorizar a la Real Federación Española de Fútbol la inscripción del jugador Brian Óscar Sarmiento.
Admitiendo el Tribunal que el Racing, en sus alegaciones, ha puesto de manifiesto elementos importantes que pueden, tras un análisis más profundo y exhaustivo, encajar su solicitud en una de las tres excepciones contenidas en el Artículo 19 del Reglamento FIFA -que permiten la Transferencia Internacional de Jugadores menores de edad (“si los padres cambian de domicilio al país donde el nuevo club tiene su sede por razones no relacionadas con el fútbol”)-, entiende que no es suficiente un estudio preliminar del caso, siendo necesario profundizar en el debate sobre aspectos que, en este momento, no están suficientemente determinados.

Para fundamentar la desestimación de la medida cautelar, el Tribunal expresa que ha tenido en cuenta que se encuentran confrontados, por una parte, el derecho del jugador a desarrollar su profesión en el Club que él ha elegido, sin tener que esperar a la finalización del procedimiento que se tramita; y por el otro, los principios de protección al menor de edad establecidos por FIFA en su normativa.
La confrontación entre ambos derechos la resuelve el TAS argumentando que:
a) El derecho al trabajo es un derecho fundamental que debe de ser protegido y garantizado a cualquier individuo, cobrando especial importancia en el caso de los futbolistas cuya vida profesional es, por definición, de corta duración.
b) Expresado derecho debe de ser matizado en este supuesto, en el que nos encontramos con un menor de edad, lo que lleva al TAS al convencimiento de que conceder el Certificado de Transferencia Internacional como medida provisional, sin entrar en el fondo del asunto, podría desvirtuar el principio de protección al menor establecido en la normativa FIFA que, en este caso, debe de primar por encima del derecho a trabajar del jugador, sin que ello prejuzgue sobre el fondo del asunto.
Denegada esta medida provisional, el procedimiento continúa hasta su resolución, en la que definitivamente se resolverá sobre la petición del Real Racing Club.
La confrontación entre ambos derechos la resuelve el TAS argumentando que:
a) El derecho al trabajo es un derecho fundamental que debe de ser protegido y garantizado a cualquier individuo, cobrando especial importancia en el caso de los futbolistas cuya vida profesional es, por definición, de corta duración.
b) Expresado derecho debe de ser matizado en este supuesto, en el que nos encontramos con un menor de edad, lo que lleva al TAS al convencimiento de que conceder el Certificado de Transferencia Internacional como medida provisional, sin entrar en el fondo del asunto, podría desvirtuar el principio de protección al menor establecido en la normativa FIFA que, en este caso, debe de primar por encima del derecho a trabajar del jugador, sin que ello prejuzgue sobre el fondo del asunto.
Denegada esta medida provisional, el procedimiento continúa hasta su resolución, en la que definitivamente se resolverá sobre la petición del Real Racing Club.
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