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ACTUALIDAD

Resolución del Comité de Disciplina Social de la LFP

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El Comité de Disciplina Social de la LNFP ha comunicado al Real Racing Club los acuerdos adoptados, esta mañana, en relación al Expediente abierto por el encuentro Racing - Hércules:

 

"1.- No incoar por el momento el expediente sancionador propuesto por el Instructor de la información reservada practicada en relación al partido Real Racing Club y Hércules de 8 de junio de 2013 y devolver las actuaciones al Instructor para que prosiga la Información Reservada, debiendo orientarse en especial a la identificación del presunto o presuntos responsables de las conductas irregulares detectadas.

 

2.- No adoptar las medidas provisionales propuestas por el Instructor, sin perjuicio de lo que pueda resolverse al respecto si finalmente se acordara la apertura de expediente sancionador en relación a los hechos objeto de esta Resolución.

 

3.- Desestimar las solicitudes del SD Huesca, sin perjuicio de lo que pueda resolverse al respecto, si finalmente, se acordara la apertura de expediente sancionador en relación a los hechos objeto de esta Resolución".

 

Para llegar a estas conclusiones, según indica en sus Fundamentos, se ha tenido en cuenta que "lo único que ha podido acreditarse hasta la fecha es la existencia de alteraciones en los movimientos de las apuestas correspondientes a dicho encuentro, pero no existe en este momento ninguna prueba que vincule esos movimientos anormales con ningún jugador, directivo o empleado de dichos clubes". Ni tampoco con los clubes. La Resolución prosigue aseverando que "cuando, como aquí ocurre, no han podido determinarse con carácter previo las personas que podrían resultar responsables, no resulta procedente en este momento la apertura de expediente sancionador, porque este no podría dirigirse contra persona concreta alguna que pudiera ser responsable". En este sentido, el Comité de Disciplina Social devuelve las actuaciones al Instructor designado para que prosiga sus investigaciones, que deben tener por objeto encontrar el vínculo causal con los eventuales sujetos que pudieran ser responsables".

 

En relación a las medidas cautelares, la Resolución deja bien claro que no existen elementos para culpar a los clubes de ningún acto irregular: "De todo cuanto ha quedado significado, tanto en los antecedentes fácticos de este escrito, como en sus fundamentos de Derecho y, teniendo en cuenta que, por el momento, no se ha acordado la apertura de expediente sancionador, ni existen elementos para atribuir la conducta en cuestión a las concretas SADs intervinientes en el encuentro controvertido, no procede la adopción de las medidas provisionales propuestas por el Instructor".

 

En relación a su tercera decisión, el Comité Social de Disciplina Deportiva argumenta que "en los diversos escritos que ha formulado, la representación del SD Huesca SAD ha formulado diversas solicitudes, todas ellas vinculadas a la adopción de las decisiones de este CDS que han sido denegadas o al menos propuestas en esta Resolución. Por todo ello, deben desestimarse las solicitudes del SD Huesca, sin perjuicio de lo que pueda decidirse si se llega a abrir, en un momento ulterior procedimiento sancionador o se llegaran a adoptar las correspondientes medidas provisionales".