FUNDACIÓN / COLABORADORES
INCENTIVOS FISCALES PARA LAS DONACIONES
Ser benefactor o donante de la Fundación Real Racing Club tiene sus ventajas fiscales. Y a partir de este año, más. La Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (BOE núm. 288 de 28 de noviembre), introduce modificaciones, con efectos desde el 1 de enero de 2015, en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.
El régimen de las entidades sin fines lucrativos a las que resulta de aplicación la normativa de la Ley 49/2002 se mantiene en los mismos términos y las novedades que afectan al mecenazgo y, concretamente, al incremento de los tipos de deducción aplicables por los donativos realizados por las personas físicas y/o jurídicas a fundaciones acogidas al régimen fiscal especial.
A continuación se detallan las diferentes deducciones fiscales desde el 1 de enero de 2015:
- El porcentaje de deducción aplicable por las personas físicas en su IRPF, es del 30 %. Además, los primeros 150 euros para el conjunto de donativos de cada contribuyente del IRPF tienen una deducción del 75 %. Por residir en Cantabria, se suma un 15% por el tramo autonómico.
- En el caso de las personas jurídicas, la deducción fiscal es del 35 %.
- Se estimula la fidelización de las donaciones, realizadas tanto por personas físicas como por personas jurídicas:
- Las personas físicas podrán aplicar una deducción del 35 % por el exceso sobre 150 euros donados, siempre que se hayan efectuado donativos a la misma entidad en los últimos tres años.
- Las donaciones fidelizadas durante un mínimo de 3 años, realizadas por las personas jurídicas, tendrán derecho a una deducción en el Impuesto sobre Sociedades del 40 %.
A continuación se recoge un cuadro con el esquema de los incentivos al mecenazgo para las donaciones puras y simples que se realicen en favor de fundaciones acogidas al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, como es el caso de la Fundación Racing:
IRPF*
Primeros 150€ |
75% |
Resto |
30% |
Donaciones plurianuales a la misma entidad mayores de 150€ durante al menos 3 años |
35% |
Límite deducción base liquidable |
10% |
*El residente en Cantabria añade un 15% de deducción a la cuota
IMPUESTO SOCIEDADES
Primeros 150€ |
35% |
Donaciones plurianuales a la misma entidad durante al menos 3 años |
40% |
Límite deducción base liquidable |
10% |